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Registro de asistencia


Enviado: 2023-03-07 00:31:39


Se comunica al  personal docente y Nodocente que está en plena vigencia el registro de asistencias. El personal que aún no cuente con sus datos biométricos registrados en el sistema deberá hacerlo en los próximos días. Los responsables de cada departamento deberán informar las inasistencias según lo dispuesto en la ordenanza 129 de UNLP  y en la ordenanza 25 de Facultad . Le recordamos que la asistencia la podrá asentar en cualquiera de los lectores biométricos ubicados en los distintos edificios de la Facultad. 

A modo de resumen, éstas son las obligaciones del personal:
Docentes
Según las distintas categorías PT, PAs, PAd, JTP, Ad y AA 
Ordenanza Nro. 129, Capítulo III – Asistencia -
ARTÍCULO 55°: El personal docente de la Universidad deberá cumplir con sus obligaciones docentes y con el número de horas de dedicación establecido para cada categoría. Las novedades producidas al respecto, ausencias o tardanzas excesivas, deberán ser comunicadas mensualmente a la superioridad, acompañadas de las eventuales justificaciones, por los responsables de cátedras, cursos, centros o grupos o por las personas que la autoridad de la Unidad Académica pueda designar.
En los casos que puedan escapar a este tipo de control o cuando las circunstancias lo requieran, la autoridad de la Unidad Académica correspondiente podrá establecer un sistema de declaraciones juradas, o planillas o libros de asistencia.
Ordenanza 25
ARTÍCULO 2°:
Dedicación Simple: 9 hs. semanales
Semi Exclusiva: 20 hs. semanales
Dedicación Exclusiva: 40 hs. semanales.
Se recuerda que la relación existente entre la dedicación y la retribución percibida son proporcionales a la dedicación, no existiendo diferencia entre 4 simples y una exclusiva, para una misma categoría docente.

Nodocentes
Deberán cumplir 35 horas semanales, teniendo en cuenta media hora de tolerancia a la entrada y media hora a la salida, según lo fijadoe en el Art.74° del "Convenio Colectivo para el Sector Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacionales".
Art. 74°: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General. 

Decanato
Facultad de Ingeniería
Universidad Nacional de La Plata

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