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Sistema de control de asistencia


Enviado: 2012-10-11 00:35:14


 Se comunica al Personal Docente y No Docente de la Facultad:
Que en los próximos días se comenzará a realizar el registro del personal en el Nuevo sistema de control de asistencia. La disponibilidad de horarios y lugar de la adquisición de los registros será comunicada por este medio o será informada a los respectivos Directores Ejecutivos.
A tal fin se han colocado registradores en las entradas de los distintos Departamentos y Biblioteca. Si bien se cuenta con la información por Departamento, los Docentes y No Docentes, podrán registrar su entrada y salida en cualquiera de los 10 sensores instalados en la Facultad.
El sistema tiene precargada las horas a cumplir y se está procediendo a la carga del horario según las declaraciones juradas, visto la movilidad o la antigüedad de la última declaración, del personal Docente, esta información se les será solicitada al momento del registro, para ser constatada con la declaración jurada, si la misma no coincide se deberá proceder a realizar una nueva.
Por último se informa que el sistema no registra imagen de la huella, sino un código encriptado, el cual sólo puede ser usado para este fin.
 
Docentes
Según las distintas categorías PT, PAs, PAd, JTP, Ad y AA
Ordenanza Nro. 129, Capítulo III – Asistencia -
ARTÍCULO 55º: El personal docente de la Universidad deberá cumplir con sus obligaciones docentes y con el número de horas de dedicación establecido para cada categoría. Las novedades producidas al respecto, ausencias o tardanzas excesivas, deberán ser comunicadas mensualmente a la superioridad, acompañadas de las eventuales justificaciones, por los responsables de cátedras, cursos, centros o grupos o por las personas que la autoridad de la Unidad Académica pueda designar.
En los casos que puedan escapar a este tipo de control o cuando las circunstancias lo requieran, la autoridad de la Unidad Académica correspondiente podrá establecer un sistema de declaraciones juradas, o planillas o libros de asistencia.
Dedicación Simple: 9 hs. semanales
Semi Exclusiva: 20 hs. semanales
Dedicación Exclusiva: 40 hs. semanales.
Se recuerda que la relación existente entre la dedicación y la retribución percibida son proporcionales a la dedicación, no existiendo diferencia entre 4 simples y una exclusiva, para una misma categoría docente.
 
No Docentes
Deberán cumplir 35 horas semanales, teniendo en cuenta media hora de tolerancia a la entrada y media hora a la salida.
Las 35 horas semanales para no docentes es el "Art.74º del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales".
Art. 74º: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberá operarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicio así lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigen en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horarios nocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General.
 
(Es copia del Memo de Facultad remitido a los Directores Ejecutivos de Departamento y al Sistema de Información Integrado)
 
Área de Comunicaciones y Medios
Facultad de Ingeniería
Universidad Nacional de La Plata
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Facultad de Ingenierķa Universidad Nacional de La Plata